Qué significa "cúmplase", "téngase presente" y estado diario

Las fórmulas que aparecen en las resoluciones del expediente, explicadas: cúmplase, téngase presente, autos para fallo, estado diario, notificación por cédula y más.

5 min de lecturaEquipo CausaMonitor

Abres el expediente, ves una fila nueva y dice "Téngase presente". ¿Eso es bueno? ¿Hay que hacer algo? ¿Corre plazo?

Las resoluciones judiciales usan fórmulas fijas. Son pocas y se repiten, pero si no las conoces el historial de movimientos es ilegible. Este glosario cubre las que aparecen con más frecuencia.

Resoluciones de trámite

Téngase presente

El tribunal registra lo que se presentó y lo considerará cuando corresponda. No resuelve el fondo de nada.

Es la respuesta habitual a un escrito que aporta información —constituye patrocinio y poder, acompaña un documento, señala un domicilio— sin pedir una decisión inmediata.

Si la resolución de tu escrito fue "téngase presente", el escrito quedó incorporado. No hay nada que hacer.

Como se pide

El tribunal concede lo solicitado, en los términos en que se pidió. Es la resolución favorable más breve que existe.

No ha lugar

Se rechaza lo solicitado. Suele venir acompañada de una razón, o de un "por ahora" que deja abierta la posibilidad de volver a pedirlo cuando cambien las circunstancias.

Traslado

Antes de resolver, el tribunal le da a la contraparte la oportunidad de pronunciarse. Es un plazo que empieza a correr.

Autos / Autos para fallo

La causa quedó en estado de que el tribunal dicte sentencia. No hay más trámites pendientes.

Que aparezca no dice cuándo saldrá el fallo. Puede ser semanas o meses.

Cúmplase

Ordena ejecutar lo resuelto. Aparece típicamente cuando un tribunal superior —una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema— ya falló, y el expediente vuelve al tribunal de origen para que lo resuelto se materialice.

Es una resolución relevante: marca el punto en que una decisión deja de ser declarativa y pasa a ejecutarse.

Archívese

La causa se cierra administrativamente. Puede ser por sentencia firme, desistimiento, abandono del procedimiento o transacción.

Las formas de notificación

Aquí es donde se pierden los plazos, así que conviene detenerse.

Notificación por el estado diario

La más importante de entender, y la más peligrosa.

El "estado diario" es un listado que cada tribunal publica todos los días hábiles, con las causas en que se dictó resolución ese día. La sola publicación en ese listado constituye notificación válida.

Esto significa tres cosas:

  1. Nadie te avisa. No llega correo, no llama nadie, no golpean la puerta.
  2. El plazo corre igual. Empieza a contar desde la publicación, la hayas visto o no.
  3. Es la regla general en materia civil. La mayoría de las resoluciones se notifican así.

Es, en la práctica, la razón por la que revisar el expediente es una obligación diaria y no una buena costumbre.

Notificación personal

Un receptor judicial entrega la resolución en mano al notificado. Es la forma más exigente y se reserva para actuaciones de peso: la primera notificación de la demanda, principalmente.

Notificación por cédula

El receptor deja copia de la resolución en el domicilio del notificado, con constancia. Se usa cuando la ley exige más que el estado diario pero no llega a requerir entrega personal.

Notificación tácita

Si alguien realiza en el proceso una gestión que supone conocer la resolución, se entiende notificado aunque no se haya practicado la notificación formal.

Actuaciones del receptor

El receptor judicial es un auxiliar de la administración de justicia que practica notificaciones y diligencias fuera del tribunal.

Cuando una notificación se encarga a un receptor, el expediente registra el encargo y, después, el resultado: si se practicó, cuándo, y si no, por qué. Ese segundo registro es el que importa, y puede tardar días o semanas en aparecer.

En un juicio ejecutivo, saber si la notificación de la demanda ya se practicó determina si empezó a correr el plazo para oponer excepciones. Es información que cambia lo que hay que hacer esta semana.

Escritos por resolver

No es una resolución, sino un estado: escritos ya presentados que el tribunal todavía no ha resuelto.

Es la mejor señal de qué está efectivamente pendiente. Un escrito que lleva tres semanas sin resolver puede justificar una solicitud de pronunciamiento; uno presentado ayer, no.

Términos de las Cortes

Autos en relación

En una Corte de Apelaciones o en la Corte Suprema, indica que el recurso se verá en cuenta o previa vista de la causa. Es el paso previo a que la causa se incluya en tabla.

En tabla

La causa quedó agendada para verse en una sala, en una fecha determinada. Es el momento de preparar alegatos.

La programación de salas se publica semanalmente por corte. Si tienes un recurso en tramitación, es lo que hay que revisar para no enterarte tarde.

Se confirma / se revoca

El resultado del recurso. "Se confirma" mantiene lo resuelto por el tribunal inferior; "se revoca" lo deja sin efecto y lo reemplaza.

Cómo dejar de revisar esto a mano

Ninguno de estos términos es difícil. El problema es que aparecen sin aviso, en cualquiera de tus causas, cualquier día hábil, y que algunos hacen correr plazos desde el momento en que se publican.

CausaMonitor revisa tus causas cada madrugada de lunes a sábado en el PJUD y te envía un correo a las 8 AM únicamente cuando hay algo nuevo: un movimiento en el expediente, una notificación de receptor practicada, un escrito que sigue sin resolver, o tu causa agendada en sala. Con el documento ya descargado.

Lo que no cambia es que tengas que leer la resolución. Lo que cambia es que no tengas que salir a buscarla.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo corre un plazo notificado por estado diario? Desde el día de la publicación en el estado diario del tribunal, con independencia de que las partes lo hayan revisado.

¿"Téngase presente" significa que ganó mi escrito? No. Significa que el tribunal lo registró y lo tendrá en cuenta en su momento. No resuelve el fondo.

¿Qué diferencia hay entre "cúmplase" y "archívese"? "Cúmplase" ordena ejecutar lo resuelto. "Archívese" cierra administrativamente la causa.

¿Puedo saber cuándo un receptor practicó la notificación? Sí. El expediente registra la diligencia y su resultado, aunque puede tardar días en aparecer.

¿Dónde veo el estado diario? Cada tribunal lo publica en el portal del Poder Judicial. En la práctica, lo que se revisa es el detalle de cada causa propia, que es donde la resolución queda registrada.

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